miércoles, 11 de marzo de 2015

CURSO DE JUEZ HOMOLOGADOR DE CAZA DE ANDALUCIA

De nuevo y como de costumbre, cada vez que hay algo relacionado con la caza, este club tiene bien de informa a sus asociados del curso que a sido publicado en Boletin oficial de la junta de Andalucia (BOJA). Curso que creemos que es de especial interés para aquellos cazadores o no cazadores, interesados en ser jueces homologador en nuestra comunidad y poderlo llevar a la practica. Aqui os dejamos las bases que a sido publicada.




Núm. 44 página 68 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 5 de marzo 2015


1. Disposiciones generales
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Resolución de 29 de enero de 2015 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se efectúa convocatoria pública para la obtención de la condición de Juez Homologador deTrofeos de Caza de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 20 de febrero de 2009, por la que se regula la composición, funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo de 2009), la Dirección General de Gestión del MedioNatural,

HA RESUELTO
Efectuar convocatoria pública para obtener la condición de Juez Homologador de trofeos de caza de Andalucía, con arreglo a las bases que se contienen en el Anexo 1 de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de enero de 2015.- El Director General, Javier Madrid Rojo.

ANE XO 1
BASES REGUL ADORAS DE LA CON VOCATORIA PARA OBTENE R LA CON DICIÓN DE JUE Z HOMOLOGADOR
1. Requisitos de los solicitantes.
1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la unión Europea o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.
1.3. Estar en posesión del título de Bachiller u otros equivalentes o superiores.
2. Solicitudes y documentación.
2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
2.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en las Delegaciones Territoriales, o en los lugares y por los medios legalmente establecidos.
2.3. A la solicitud se acompañará currículo que acredite los requisitos y méritos valorables así como de la documentación acreditativa y justificativa de dichos requisitos y méritos.
3. Méritos valorables y criterios de valoración.
a) Cursos y similares relacionados con la caza mayor, de al menos 20 horas: 0,50 p/curso, 2,5 puntos.
b) Publicaciones sobre caza mayor: 0,2 p/artículo, máximo 1 punto.
c) Miembro de asociaciones relacionadas con la caza: 0,5 p/asociación, 1,5 puntos.
d) Por pertenencia a la antigua comisión de expertos o ser juez homologador nacional o internacional:
1,5 puntos.
e) Por desarrollo profesional, al trabajar o haber trabajado en el sector público o en el privado, en tareas
directamente relacionadas con la actividad cinegética, de caza mayor: 0,5 p/año completo, máx. 3,5 puntos.
4. Número de plazas a cubrir de juez homologador. El número de plazas vacantes por cubrir es de cinco.
5 de marzo 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 69
5. Procedimiento.
5.1. El procedimiento para la obtención de la condición de juez homologador será de concurrencia competitiva, mediante dos fases sucesivas:
1.ª Fase. Se realizará mediante evaluación de solicitudes a fin de establecer una prelación sobre las presentadas, que permitan la selección de los solicitantes que accedan a la siguiente fase. El número máximo de solicitantes seleccionados en esta primera fase será de veinte.
2.ª Fase. Se realizará mediante un curso de formación con aprovechamiento, en el que la puntuación de la prueba final determinará la selección final. El curso se realizará en sede de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza del Vivero de San Jerónimo, Sevilla, dependiente de esta Consejería, y su duración será de dos días hábiles en jornadas de mañana y tarde. La fecha de realización del curso, así como el listado de los solicitantes seleccionados serán anunciados en la página web del Portal de la Caza y la Pesca Continental, con al menos diez días de antelación: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.
5.2 Una vez concluidas las fases de selección y formación anteriores, la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza elevará la propuesta de seleccionados a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para que mediante resolución de la misma sean autorizados para ejercer la condición de juez homologador.
5.3 Aquellos solicitantes seleccionados, que habiendo asistido al curso de formación y obtenido la calificación de apto en la prueba de aptitud final, pero no hubiesen obtenido la condición de juez, quedarán en situación de reserva, por si se produjese alguna vacante. En ese caso, se cubrirán las vacantes siguiendo el orden de la puntuación obtenida, de los solicitantes, en la calificación de la prueba final del curso. Dicha relación de solicitantes, en reserva, tendrá validez hasta que se efectúe una nueva convocatoria pública para la obtención de la condición de juez homologador.
6. Incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la citada Orden de 20 de febrero de 2009, la obtención de la condición de juez homologador es en todo caso incompatible con el ejercicio profesional de la taxidermia.